Los Planes de Pensiones... imprescindibles
La creación de los Planes de Pensiones responde a una realidad social: el reconocimiento de una modalidad de ahorro de creciente demanda que ya disponía de experiencia internacional.
De este modo se asegura el bienestar a los futuros jubilados; y se permite que las aportaciones no procedan de nuestros recursos después de rendir cuentas a Hacienda, sino que se reduzcan directamente en nuestros impuestos.
En efecto, los Planes de Pensiones gozan de un tratamiento fiscal muy beneficioso, siendo la mejor herramienta de ahorro a largo plazo.
¿Qué son? ¿En qué se diferencian?
Los Planes de Pensiones determinan el derecho de las personas que en él se integran, a recibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez; contemplan las obligaciones de contribución a los mismos; y establecen las reglas de constitución y funcionamiento de ese patrimonio.
Se constituyen de forma voluntaria y tienen un carácter privado y complementario de las pensiones públicas.
Por su parte, el Fondo de Pensiones es el instrumento mediante el cual se canaliza la actividad de los Planes de Pensiones. El Fondo integra los recursos económicos del Plan o Planes que lo componen, canaliza las inversiones y efectua el pago de las prestaciones a los beneficiarios.
En función de la modalidad de planes que integren, los fondos se clasifican en:
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Fondos de pensiones de empleo, que integran planes de pensiones del sistema de empleo.
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Fondos de pensiones personales, que integran planes del sistema individual o asociado.
Los Fondos de Pensiones deben constituirse previa autorización administrativa del Ministerio de Economía, inscribiéndose en el Registro de Fondos de Pensiones y en el Registro Mercantil.