Si no quiere pagar cuotas el primer año, para afrontar con mayor comodidad los gastos iniciales o si necesita tiempo para vender su anterior vivienda. Durante el primer año no pagará ninguna cuota, no se amortiza capital y los intereses se difieren total o parcialmente, a su elección, pasando a formar parte del capital pendiente.
Las condiciones generales de este tipo de préstamo son:
Información fiscal
Si se trata de la vivienda habitual, disfrutará de las máximas ventajas fiscales:
Podrá deducirse en la cuota del IRPF el 15% de las cantidades que haya satisfecho durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual (en caso de haber utilizado financiación ajena se incluye el importe de capital, intereses y demás gastos), con un límite máximo de 9.015 euros por declaración.