A tipo fijo le permite asegurar el tipo de interés fijo que pagará durante toda la vida del préstamo.
A tipo variable, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado.
- Plazo: hasta 40 años
- Importe: hasta el 80% del valor de la vivienda
- Revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecarios Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.
- Cuotas mensuales
- Sistema de amortización:
- Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.
A tipo mixto, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado, asegurando un tipo de interés fijo durante un periodo inicial.
- Plazo: hasta 40 años
- Importe: hasta el 80% del valor de la vivienda
- Podrá elegir entre 1, 2, 3 o 5 años, en los que pagará un tipo de interés fijo por lo que durante ese plazo pagará siempre la misma cuota.
- A partir de este plazo el tipo de interés será variable, con revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecario Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.
- Cuotas mensuales
- Sistema de amortización:
- Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.
Información fiscal:
Si se trata de la vivienda habitual, disfrutará de las máximas ventajas fiscales:
Podrá deducirse en la cuota del IRPF el 15% de las cantidades que haya satisfecho durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual (en caso de haber utilizado financiación ajena se incluye el importe de capital, intereses y demás gastos), con un límite máximo de 9.015 euros por declaración.