11-07-2008. Caja Madrid lanza dos fondos garantizados de rentas con una rentabilidad de hasta el 5,26% TAE

Caja Madrid ha lanzado dos fondos de inversión garantizados que ofrecen al inversor, mediante el pago de rentas trimestrales, una rentabilidad de hasta el 5,26% TAE.

Con la comercialización de estos fondos, Caja Madrid tiene previsto captar 200 millones de euros.

Se trata de los fondos Caja Madrid Avanza Rentas I y II. Ambos cuentan con la misma fecha de vencimiento, en abril de 2011. El aspecto diferencial entre ellos se encuentra en que el primero ofrece una rentabilidad superior al segundo a cambio de no contar con ventanas de liquidez.

Así, el fondo Caja Madrid Avanza Rentas I garantiza a vencimiento:

  • El 100% de la inversión inicial del participe.
  • Más el pago de 11 rentas trimestrales por un importe bruto equivalente, cada una de ellas, de 12,87 euros por cada 1.000 euros invertidos. La cuantía de esta renta supone una rentabilidad del 5,26% TAE (5,15% nominal). Este producto no cuenta con ventanas de liquidez.


Por su parte, el fondo Caja Madrid Avanza Rentas II garantiza a vencimiento:

  • El 100% de la inversión inicial del participe.
  • Más el pago de 11 rentas trimestrales por un importe bruto equivalente, cada una de ellas, de 12,39 euros por cada 1.000 euros invertidos, lo que supone una rentabilidad del 5,06% TAE (4,96% nominal).
  • Este fondo cuenta con ventanas anuales de liquidez, en abril de cada año hasta su vencimiento, que permiten al partícipe el reembolso de sus participaciones sin comisiones antes de la fecha de vencimiento.

Los nuevos fondos se pueden contratar hasta el próximo 30 de julio desde una inversión mínima de 100 euros.

Caja Madrid Avanza Rentas I y II están especialmente indicados para aquellos ahorradores que quieran obtener una rentabilidad atractiva para su dinero en el medio plazo sin asumir riesgos.


Fiscalidad ventajosa de los fondos de rentas

Los partícipes de los fondos de rentas cuentan con un ventajoso tratamiento fiscal frente a una alternativa inversión en depósitos. Al tributar como incremento patrimonial, los citados fondos venden exclusivamente las participaciones necesarias para generar la renta trimestral garantizada, por lo que sólo tienen que tributar, a un tipo del 18%, por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición de estas participaciones.

De esta manera, los titulares del estos productos difieren en el tiempo el coste fiscal. Cuando vayan vendiendo el resto de las participaciones tendrán que tributar el incremento obtenido correspondiente. Pero hasta ese momento, lo que no tributa continúa generando intereses.

Esta diferencia puede suponer un rendimiento de hasta el 20% superior en los fondos de rentas que en los depósitos, siempre que ambos cuenten con el mismo tipo de interés, plazo y liquidación trimestral de intereses.